Guía para hacer un fondo sostenible

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“Un fondo que tiene como objetivo la inversión sostenible o la reducción de las emisiones”, esa sería la definición de un fondo Artículo 9. En julio de 2022 la Comisión Europea indicó que los fondos Artículo 9 deberían concentrar un 100% de “Inversiones Sostenibles”, hecho que desencadenó la reclasificación de cientos de fondos de Artículo 9 a 8. Sin embargo, en la revisión propuesta por ESA en abril de 2023, sugerían que los fondos Artículo 9 podrían tener menos del 100% de “Inversiones Sostenibles” y que la definición de ese término quedaba a discreción de cada entidad.

Las gestoras españolas concentran actualmente una oferta de 17 fondos Artículo 9, de un total de 3.125 productos y representando un 0,5%, notablemente inferior al 7% a nivel europeo. Caixabank, Kutxabank, Santander, BBVA, Trea, Abanca, Magallanes, Gescooperativo y Afi Inversiones son las entidades proveedoras de estos productos y, algunos como el fondo Equilibrio Sostenible ISR de BBVA, invierten en parte en vehículos de terceros. A continuación, pretendemos proporcionar una guía con respecto a la creación de un producto con características similares:

1. Definición del objetivo de impacto:

El primer paso para crear un producto FoF Articulo 9 consistiría en definir un objetivo de impacto ex-ante, siendo el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) el más aceptado en la industria de gestión de activos actualmente.

Por un lado, habría que decidir si se prefiere un producto multi o monotemático. En nuestra opinión, el mercado está ya sobresaturado con fondos multitemáticos o enfocados en la transición climática y recomendaríamos buscar un nicho distinto.

Por otro lado, destacar que no hay una metodología única definida para calcular el alineamiento a los ODS y es probable que cada fondo siga una filosofía distinta. Por este motivo, a la hora de elegir una estrategia u otra, recomendaríamos no realizar comparaciones directas y establecer una metodología homogénea que además de considerar el alineamiento de los ingresos, incorpore un análisis operacional (políticas, KPIs sectoriales etc.).

2. Selección de fondos:

Este tipo de vehículo debería invertir exclusivamente en fondos Articulo 9, característica que reduce significativamente el universo de inversión especialmente en el segmento de la renta fija. Sin embargo, desde la publicación de ESA en abril 2023 mencionada al principio, se ha considerado que los ETFs basados en los Paris Aligned y Climate Transition Benchmarks (PAB y CTB) pueden volver a clasificarse como Articulo 9.

Una vez definido el objetivo temático del producto y realizado el screening de fondos alineados a dicho/s ODS, desde MainStreet Partners somos partidarios de complementar la selección con una robusta ESG due diligence para evitar el “greenwashing”. Creemos que para determinar el perfil ESG de un fondo no basta con mirar la clasificación SFDR y la cartera, sino que hay que evaluar la gestora, el proceso de inversión y la coherencia de los documentos legales, como en una due diligence financiera.

3. Definición “Inversión Sostenible”:

Técnicamente, un fondo Articulo 9 podría considerarse “Inversión Sostenible” por defecto y, en consecuencia, un producto que invirtiera exclusivamente en fondos Articulo 9 alcanzaría un 100% de “Inversiones Sostenibles”. Desde MainStreet Partners, sin embargo, consideramos que para clasificar un fondo como “Inversión Sostenible” este tendría que concentrar una contribución temática positiva en términos de ingresos o mediante objetivos de transición y una clara consideración de los Principales Indicadores Adversos (PIAs). Un ejemplo de definición poco clara de “Inversiones Sostenibles” sería la consideración puramente negativa de exclusiones para alguno de los PIAs como UNGC y el cálculo de la contribución temática positiva mediante solo ratings ESG.

4. Definición “Alineamiento a la taxonomía”:

A fecha de diciembre 2022, solamente el 32% del total de fondos reportaron una cifra de alineamiento a la taxonomía. Dentro de los fondos Articulo 9, solo el 56% publicaron un número, el 40% de ellos mostrando una alineación del 0%. Esto es debido a la falta de datos y a la definición incompleta del marco regulatorio. En un vehículo FoF Art. 9, recomendaríamos basar el % mínimo de alineamiento a la taxonomía en él % de fondos de bonos verdes, donde esta métrica podría calcularse con mayor exactitud.

5. Consideración de los Principales Indicadores Adversos:

Respecto a los PIAs, podría realizarse una agregación de los datos de los distintos fondos. Aun y así, debería tenerse en cuenta que hay algunos indicadores (e.g. “emissions to water”) para los cuales la fiabilidad de los datos es muy baja y no recomendaríamos incluirlos en el proceso de inversión. Además, en la misma publicación de ESA de abril 2023, se resaltó que la consideración de los PIAs no basta con su reporte ex-post, sino que debe establecerse un proceso para su mitigación.

6. Reporting comercial extra-financiero:

Para el reporting comercial ESG, recomendaríamos establecer unos KPIs coherentes con la temática elegida inicialmente (e.g. número de estudiantes a los cuales se ha proporcionado una educación, si se elige el ODS 4). En caso de que los fondos del vehículo reportaran esta métrica, recomendaríamos una agregación de los datos junto con una auditoria para asegurar la consistencia de metodologías. De no ser así, debería procederse al cálculo de ese KPI a nivel de look-through. Finalmente, debería haber una monitorización regular de la evolución de dicha métrica e idealmente un objetivo cuantitativo de mejora en un horizonte temporal definido.

By Eudald Puig, ESG Research Associate at MainStreet Partners